sábado, 9 de mayo de 2009

Reglamento de Vigilancia Res. MONTEPINO

REGLAMENTO DE VIGILANCIA PROPUESTO POR LA JUNTA DE CONDOMINIO RES. MONTEPINO

PRIMERA: La empresa de seguridad y vigilancia se compromete a destacar vigilantes correctamente uniformados con radios y debidamente armados, dependiendo de lo que amerite la mejor prestación del servicio.
SEGUNDA: Permanentemente habrá 2 vigilantes diurnos y 3 vigilantes nocturnos.
TERCERA: El personal empleado por la Compañía tendrá como misión mantener las medidas de seguridad necesarias para proteger las personas e instalaciones del Conjunto Residencial.
CUARTA: Dentro de sus funciones de seguridad obligatorias, están las de cumplir y hacer cumplir lo solicitado por la Junta de Condominio en materia de vigilancia.
QUINTA: La compañía se compromete con la Junta de Condominio a verificar antecedentes penales y judiciales del personal de vigilancia cada vez que se incorpore un nuevo vigilante.
SEXTA: El personal de vigilancia deberá ser educado y respetuoso y por ningún concepto deberá altercar, discutir o escandalizar con los propietarios o visitantes. No obstante, en caso de fuerza mayor impondrá el orden y autoridad reportando al momento la novedad al superior inmediato, pasarlo al libro de novedades y hacerlo saber y conformar por lo menos por uno (1) de los delegados de la Junta de Condominio.
SEPTIMA: Deberán asentar en el libro de novedades todas aquellas anomalías que ocurrieran, por muy pequeñas que sean y anotar en el mismo la hora en que sucede. Diariamente se debe asentar la hora en que pasa el supervisor y este deberá firmar el libro
OCTAVA: La jornada de trabajo para la prestación del servicio tendrá una duración de Doce (12) por Doce (12) horas ininterrumpidamente. En caso de jornadas de Veinticuatro (24) por Veinticuatro (24) horas, se permitirá otorgar una hora de descanso por vigilante (uno a la vez) que deberá ser controlada por el supervisor y/o jefe de grupo. Dichas horas de descanso no podrán ser disfrutadas en las horas pico o en el lapso comprendido entre 11:00 p.m. y 3:00 a.m.
NOVENA: El personal de vigilancia deberá llegar con 15 minutos de anticipación a su puesto de trabajo y no podrán dejar solos los puestos de vigilancia por ningún motivo sin autorización, a menos que haya llegado un relevo. Deberán esperar como mínimo 1 hora si el relevo no le ha llegado en el cambio de guardia.
DECIMA: Todos los vigilantes que estén en la planta baja como el de los sótanos de las torres, deberán estar haciendo recorridos periódicamente por todas las instalaciones, incluyendo las áreas verdes. En todo momento deberá estar presente un vigilante en las áreas del sótano y otro en la caseta principal.
DECIMA PRIMERA: Antes de concluir las labores deberán efectuar una supervisión minuciosa en los alrededores a los fines de detectar en su exterior sustancias nocivas y otros elementos inflamables que pudieran poner en peligro la seguridad de las instalaciones. Tomaran debida nota de cualquier situación que a su juicio pueda resultar irregular.
DECIMA SEGUNDA: La compañía conviene en cubrir los posibles danos a terceros por impericia, caso accidental o incumplimiento de sus funciones de acuerdo a la cobertura de la Póliza presentada por la compañía.
DECIMA TERCERA: No se permiten tertulias entre los vigilantes. Así mismo tampoco se permitirá la presencia de personas ajenas al cuerpo de seguridad en las casetas.
DECIMA CUARTA: Deberán tener la caseta ordenada y limpia, para lo cual las conserjes de las diferentes torres limpiaran una vez a la semana.
DECIMA QUINTA: No se permite el uso de aparatos de T.V. en las casetas, ya que esto impide el buen funcionamiento de la vigilancia. Así mismo tampoco se permitirá tener cocina en las casetas de vigilancia.
DECIMA SEXTA: Esta totalmente prohibido al personal de vigilancia dormir o ingerir licor en el Conjunto Residencial durante su turno de guardia, al infringir esta norma estarán incurriendo en falta grave Art. 102 (31) de la ley de trabajo.
DECIMA SEPTIMA: ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDOS LOS JUEGOS EN LA PLANTA BAJA Y SOTANO DE LAS RESIDENCIAS (PELOTAS, DOMINO, BICICLETAS, PATINES, ETC.) ASI MISMO COMO LA INGERENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LAS AREAS COMUNES Y EN LAS AREAS DESTINADAS A ESTACIONAMIENTO. LA VIGILANCIA EVITARA QUE SE REALICEN TALES PRACTICAS.
DECIMA OCTAVA: El personal de vigilancia queda autorizado a retener pelotas, bates, patinetas, etc., y entregárselas al representante de cualquiera de los menores, previa identificación del mismo que será asentada en el libro de novedades donde se reportara el hecho. En caso de ocurrir danos por los juegos, el vigilante llenara un acta donde el representante asumirá la responsabilidad de los danos y en caso de no asumir dicha responsabilidad, la Junta de Condominio procederá a citarlo a la autoridad competente.
DECIMA NOVENA: En cada torre habrá delegados de Junta de Condominio a quienes los vigilantes podrán notificar cualquier novedad que ocurra en la torre que representan o donde participe cualquier propietario de la misma.
VIGESIMA: Se nombrara un representante de la Junta de Condominio, que será la persona encargada de dar instrucciones generales al personal de vigilancia y de mantener trato directo con el supervisor del cuerpo de seguridad. Para cubrir su ausencia, se nombrara un segundo encargado.
VIGESIMA PRIMERA: La puerta principal debe permanecer cerrada en las horas acordadas por la Junta de Condominio, de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., permaneciendo las barras funcionando el resto del día y no se permitirá el paso de vehículos extraños a las residencias. Los visitantes deberán estacionar fuera del Conjunto Residencial.
VIGESIMA SEGUNDA: Toda aquella persona autorizada para ingresar con su vehiculo al estacionamiento, deberá poseer la llave o control que acciona el mecanismo del portón o barras de la entrada. De no ser así, el personal de vigilancia esta autorizado a pedir la identificación tanto de la persona, como la de su vehiculo y esta deberá corresponder a la registrada en la lista de control de propietarios y autorizados, dicha lista permanecerá en la caseta de vigilancia.
VIGESIMA TERCERA: Solamente se permitirá la entrada de vehículos ajenos a las residencias, siempre y cuando su permanencia en las instalaciones no pase de un tiempo prudencialmente corto, tales como transporte escolar, taxis o transporte de mudanzas.
VIGESIMA CUARTA: Por ningún concepto tendrán acceso a las instalaciones vendedores ambulantes, repartidores de propaganda, zapateros, etc. y ninguna otra persona que no sea autorizada específicamente.
VIGESIMA QUINTA: Se llevara el control de visitantes a las residencias. La presencia de trabajadores tales como domesticas, plomeros, obreros, etc., deberá ser notificada con antelación a la vigilancia y esta deberá asentar en el libro de novedades la hora de entrada y salida de los mismos.
VIGESIMA SEXTA: En ningún momento y por ningún concepto, el vigilante se apersonara a las puertas del apartamento que solicita el visitante, como tampoco será portador de encomiendas ni de mensajes, limitándose a confirmar la autorización de entrada o informando la ausencia del solicitado.
VIGESIMA SEPTIMA: No se permitirán trabajos de remodelación los Sábados ni Domingos, a menos que sea por motivos de fuerza mayor debidamente confirmados por un delegado de junta.
VIGESIMA OCTAVA: No podrá salir de las instalaciones cualquier transporte de carga, sin que antes el personal de vigilancia confirme la procedencia de cualquier equipo, mueble u otro artículo de valor con el propietario. La misma medida será aplicada con grúas y remolques.
VIGESIMA NOVENA: No se permitirá estacionar en el acceso o rampa hacia el estacionamiento nivel sótano, ni en los sitios donde se señala como área prohibida.
TRIGESIMA: Queda entendido que por ningún concepto que no sea de fuerza mayor, ningún funcionario de seguridad podrá cargar paquetes, conducir vehículos, lavarlos o ninguna otra actividad que lo lleve a lazos amistosos, íntimos y/o comerciales con los propietarios o el personal de conserjería.
TRIGESIMA PRIMERA: Si un vehiculo o persona, ya sea propietario y/o visitante, causa danos a terceros o a alguna propiedad del conjunto residencial, la vigilancia deberá retener a dicha persona hasta aclarar el incidente en presencia de dos o mas miembros de la Junta de Condominio para establecer responsabilidades en el momento. En caso de no encontrarse ningún representante de la Junta, el procedimiento se efectuara con la presencia de dos (2) propietarios en calidad de testigos. En ambos casos se realizara un acta y quedara asentado en el libro de novedades.
TRIGESIMA SEGUNDA: No se permitirá el ingreso de personal obrero y de servicio domestico antes de las 8:00 a.m. y luego de las 6:00 p.m., previa identificación ante el personal de seguridad y para la salida se exigirá la ficha de control, entregada al ingreso, debidamente firmada por el propietario o inquilino.
TRIGESIMA TERCERA: Los daños que no sean reportados dentro de las primeras 24 horas, posterior al siniestro, no serán reconocidas por la vigilancia.