sábado, 9 de mayo de 2009

Normas para efectuar Mudanzas

CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO

NORMAS PARA EFECTUAR MUDANZAS


1.- EL PROPIETARIO O INQUILINO QUE REQUIERA EFECTUAR UNA MUDANZA TOTAL O PARCIAL, DEBERA NOTIFICAR POR ESCRITO A LA JUNTA DE CONDOMINIO CON UNA ANTELACIÓN DE POR LOS MENOS DOS (2) DIAS.

2.- EL HORARIO ESTABLECIDO PARA LAS MUDANZAS SERA DESDE LAS 7:00AM HASTA LAS 7:00PM DE LUNES A SABADOS. ESTA PROHIBIDO EFECTUAR MUDANZAS LOS DOMINGOS O DÍAS FERIADOS.

3.- EL PROPIETARIO O INQUILINO QUE EFECTUE LA MUDANZA, USARA EL ASCENSOR QUE LE CORRESPONDE A SU PISO Y DEBERAN CUBRIRLO O PROTEGERLO CON CARTONES, PLASTICOS, ALFOMBRA O CUALQUIER ELEMENTO QUE SIRVA PARA TAL FIN.

4.- EL PROPIETARIO O INQUILINO QUE EFECTUE LA MUDANZA DEBERA SOLICITAR Y VERIFICAR CON UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO EL ESTADO DEL ASCENSOR Y DE LAS ÁREAS COMUNES POR DONDE SE EFECTUARA LA MUDANZA, ANTES Y DESPÚES DE LA MISMA PARA DETERMINAR SU ESTADO.

5.- EN CASO DE PRODUCIRSE DAÑOS O DESPERFECTOS DURANTE LA MUDANZA, EL PROPIETARIO O INQUILINO RESPONSABLE DEBERA CUBRIR CUALQUIER GASTO PARA LA REPARACIÓN DE LOS MISMOS. PARA TAL FIN, EL NUEVO RESIDENTE LLENARÁ Y FIRMARA UNA PLANILLA DONDE AUTORIZA A LA JUNTA DE CONDOMINIO A FACTURARLE DICHOS GASTOS A SU RESPECTIVO RECIBO DE CONDOMINIO.

6.- EN CASO DE QUE LA MUDANZA SE REALICE PARA SALIR DE LAS RESIDENCIAS, EL PROPIETARIO O INQUILINO DEBERA PAGAR LO EQUIVALENTE A SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS, A LA JUNTA DE CONDOMINIO COMO DEPOSITO DE GARANTÍA POR CUALQUIER DAÑO QUE PUEDA OCASIONAR DICHA MUDANZA. UNA VEZ VERIFICADO EL BUEN ESTADO DEL ASCENSOR Y ÁREAS COMUNES, COMO SE DESCRIBE EN EL PUNTO 4, SE PROCEDERA A REEMBOLSAR EL MONTO DE DICHO DEPOSITO AL PROPIETARIO.

7.- LA CONSERJE ESTA FACULTADA PARA DARLE LAS FACILIDADES QUE ESTEN DENTRO DE LAS POSIBILIDADES DEL EDIFICIO AL PROPIETARIO O INQUILINO QUE SE ESTE MUDANDO.