sábado, 20 de junio de 2009

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL Articulos Importantes

ESTE ES UN RESUMEN DE LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES DE LA ORDENANZA, TODOS TENEMOS DERECHO A VIVIR EN UNA COMUNIDAD LIMPIA Y SEGURA.

VECINO!!!!! CUMPLA CON LA ORDENANZA Y EVITE SANCIONES

ARTICULO 1.- Esta ordenanza tiene por objeto regular y controlar la tenencia, registro, permanencia y circulación de los animales, así como brindarles protección, sancionando el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Baruta.

ARTICULO 3.- Se prohíbe la permanencia de animales domésticos sueltos en las áreas comunes de centros comerciales, hoteles, pensiones, clínicas, hospitales, colegios, viviendas multifamiliares y en aquellos establecimientos en que habitual u ocasionalmente se produzcan reuniones o aglomeraciones de personas.

ARTICULO 8.- Sólo se permitirá la circulación y permanencia de animales domésticos en parquees, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso publico cuando estos estén acompañados por sus dueños o por una persona que se haga responsable por ellos. Los caninos DEBERAN LLEVAR COLLAR Y CADENA O LO QUE HAGA SUS VECES, además de portar la placa metálica de identificación y, SI EL CARÁCTER AGRESIVO DEL ANIMAL LO REQUIERE, BOZAL.

ARTICULO 11.- El dueño o persona responsable del cuido de cualquier animal doméstico, ESTARÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RECOGER Y RETIRAR DE LAS CALLES, AVENIDAS, PARQUES U OTROS SITIOS DE USO PÚBLICO, LOS EXCREMENTOS, DESPERDICIOS O SIMILARES QUE DEPOSITE EL ANIMAL.

ARTICULO 13.- El dueño o responsable de un animal o quien lo tenga bajo su cuidado, deberá reparar el daño que causare a las personas y a los bienes, en los términos establecidos en el articulo 1.192 del Código Civil.

ARTICULO 47.- Se consideran infracciones LEVES el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los artículos 4, 8, 9, 10, 12,16, 17, 25, 26, 27 y 29 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 49.- Se consideran infracciones GRAVISIMAS, el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los literales a, b, c, d, i, j , l, m, n, ñ, o, y p del articulo 2 y en los artículos 6, 11 y 37, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 50.- Las infracciones LEVES serán sancionadas con multa de cuatro (4) Unidades Tributarias (U.T); Las Infracciones GRAVES, con multa de ocho (8) UT, y las infracciones GRAVISIMAS serán sancionadas con retención definitiva del animal y multa de veinticinco (25) U.T.

VECINO, cumpla con su deber, respete el derecho de todos de vivir en una comunidad limpia y segura. Si hay un vecino que no cumpla su deber, llame su atención, es su derecho y denúncielo con la Junta de Condominio, esta se encargará de canalizar sus denuncias ante las autoridades correspondientes.

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